¿Puede un Cobrador de Deudas Seguir Contactándolo Si Usted No Responde?
Lo que este artículo no determina
Simplemente no responder no es el aviso por escrito que describe la disposición federal sobre el cese de la comunicación. Bajo el 15 U.S.C. sección 1692c(c), esa disposición aplica cuando un consumidor notifica a un cobrador de deudas por escrito que se niega a pagar la deuda o desea que el cobrador deje de comunicarse. El estatuto también enumera tipos limitados de comunicaciones que aún pueden ocurrir después de ese aviso por escrito. [1]
Eso no significa que las comunicaciones de cobro no tengan límites cuando un consumidor guarda silencio. La ley federal y la ley de la Florida contienen límites separados sobre la conducta, el horario, la frecuencia, el contenido y otras prácticas de comunicación. [1] [2] [3] [4]
Por qué existe esta página por separado
Nuestra guía completa sobre cobradores de deudas contactándolo en la Florida explica los derechos generales de cobro bajo la ley federal y de la Florida, las disputas de deuda por escrito y las opciones de queja. Este artículo aborda una pregunta más específica: ¿el hecho de no responder detiene por sí solo los contactos de cobro, y qué límites siguen aplicando cuando no se ha enviado ninguna respuesta?
No proporciona una carta de cese de comunicación, no explica en profundidad el proceso del aviso de validación, no determina si un cobrador está cubierto por la FDCPA federal, no evalúa un mensaje específico, ni aborda lo que sucede después de que se notifican documentos judiciales.
El silencio y un aviso escrito de cese de comunicación son hechos distintos
La disposición del estatuto federal sobre el cese de comunicación está redactada en términos específicos. Dice que si un consumidor notifica a un cobrador de deudas por escrito que se niega a pagar una deuda o desea que el cobrador deje de comunicarse, el cobrador no debe comunicarse más con el consumidor sobre esa deuda, sujeto a tres excepciones enumeradas. [1]
Esas excepciones permiten que un cobrador se comunique para informar que está terminando sus esfuerzos de cobro, para notificar al consumidor que el cobrador o el acreedor puede invocar remedios específicos que normalmente se invocan, o, cuando corresponda, para notificar al consumidor que tiene la intención de invocar un remedio específico. [1]
El estatuto no describe el silencio del consumidor como el aviso escrito que activa la sección 1692c(c). Eso hace que el silencio y un aviso escrito sean hechos legales distintos para efectos de esta disposición federal en particular. [1]
Distinción en lenguaje sencillo: No responder y proporcionar el aviso escrito descrito por la sección 1692c(c) no son el mismo hecho. Este artículo explica la diferencia; no recomienda que un lector envíe ningún aviso en particular.
Límites federales que pueden aplicar aunque no haya respuesta
La falta de respuesta no elimina los límites de comunicación descritos en el estatuto federal y en la Regulación F. Si un remitente es un “cobrador de deudas” cubierto por una norma federal específica es una pregunta separada y depende de los hechos, que este artículo no resuelve.
Límites de horario y lugar
La sección 1692c(a)(1) dice que, sin consentimiento previo o autorización expresa de un tribunal, un cobrador de deudas no puede comunicarse con un consumidor en un horario o lugar inusual, o en un horario o lugar que se sepa o debería saberse que es inconveniente. En ausencia de conocimiento en contrario, el estatuto dice que un horario conveniente es después de las 8 a.m. y antes de las 9 p.m., hora local del lugar donde se encuentra el consumidor. [1]
El texto actual de la Regulación F establece de manera similar que un cobrador de deudas no debe comunicarse ni intentar comunicarse en un horario o lugar inusual o inconveniente, y repite el estándar de antes de las 8 a.m. y después de las 9 p.m., hora local, en ausencia de conocimiento en contrario. [3]
Presunciones sobre la frecuencia de llamadas telefónicas
La Regulación F aborda las llamadas o conversaciones telefónicas repetidas o continuas. Dice que un cobrador de deudas no debe hacer llamadas ni sostener conversaciones telefónicas con una persona de forma repetida o continua con la intención de molestar, abusar o acosar a una persona en el número llamado. [2]
La regulación crea presunciones de cumplimiento e incumplimiento basadas en las llamadas realizadas a una persona específica en relación con el cobro de una deuda específica. Sujeto a las exclusiones de la regulación, la presunción de cumplimiento aplica cuando el cobrador no realiza más de siete llamadas dentro de siete días consecutivos y no realiza una llamada dentro de los siete días consecutivos posteriores a haber tenido una conversación telefónica con la persona sobre esa deuda. Aplica una presunción de incumplimiento cuando se excede cualquiera de esas frecuencias. [2]
La regulación también identifica llamadas excluidas, incluidas ciertas llamadas realizadas con consentimiento previo dentro del período indicado y llamadas no conectadas con el número marcado. [2]
| Límite federal de contacto | Lo que dice la fuente | Límite importante |
|---|---|---|
| Horario o lugar inconveniente | La ley federal aborda horarios y lugares inusuales o inconvenientes, con un punto de referencia de hora local. [1] [3] | Este artículo no determina si un horario o lugar en particular fue inconveniente según las circunstancias de cada persona. |
| Llamadas telefónicas repetidas | La Regulación F prohíbe las llamadas repetidas o continuas realizadas con la intención de molestar, abusar o acosar. [2] | La regla se refiere a llamadas o conversaciones telefónicas; no es una determinación de este artículo sobre un patrón de llamadas específico. |
| Estándares de siete llamadas / siete días | La Regulación F proporciona presunciones ligadas a una persona y una deuda específicas, sujeto a exclusiones. [2] | Una presunción no sustituye una conclusión legal específica según los hechos. |
Ciertas comunicaciones a terceros y al lugar de trabajo
La sección 1692c(b) limita las comunicaciones de un cobrador de deudas sobre una deuda con personas distintas del consumidor y ciertas partes específicas, sujeto a excepciones establecidas. [1]
La sección 1692c(a)(3) también aborda el contacto en el lugar de trabajo del consumidor cuando el cobrador sabe o tiene razones para saber que el empleador prohíbe que el consumidor reciba ese tipo de comunicaciones. [1]
Estas disposiciones ilustran un punto importante: los límites federales de comunicación pueden abarcar más que si un consumidor contesta una llamada o envía una respuesta. Los hechos, las personas contactadas y las condiciones del estatuto importan.
Límites de la Florida sobre las comunicaciones de cobro
Los Estatutos de la Florida, sección 559.72, aplican a “una persona” que cobra deudas de consumo y enumeran prácticas prohibidas. [4] El estatuto incluye varios límites que son independientes de la respuesta o el silencio de un consumidor.
Por ejemplo, la sección 559.72 prohíbe comunicarse deliberadamente con un deudor o familiar con una frecuencia que razonablemente se espere que acose, o participar deliberadamente en conductas que razonablemente se espere que abusen o acosen. [4] También prohíbe el lenguaje profano, obsceno, vulgar o deliberadamente abusivo en las comunicaciones con un deudor o familiar. [4]
La sección además prohíbe reclamar, intentar o amenazar con hacer cumplir una deuda cuando la persona sabe que la deuda no es legítima, y afirmar otro derecho legal cuando la persona sabe que no existe. Prohíbe una comunicación que simule un proceso legal o judicial, o que parezca estar autorizada, emitida o aprobada por una agencia gubernamental o un abogado sin serlo. [4]
| Disposición de la Florida | Regla general que describe el estatuto |
|---|---|
| Conducta de frecuencia acosadora | Una persona no puede comunicarse deliberadamente con una frecuencia que razonablemente se espere que acose, ni participar en conductas que razonablemente se espere que abusen o acosen. [4] |
| Lenguaje abusivo | Una persona no puede usar lenguaje profano, obsceno, vulgar o deliberadamente abusivo. [4] |
| Derechos legales falsos o deudas ilegítimas | Una persona no puede amenazar con hacer cumplir una deuda que sabe que no es legítima, ni afirmar un derecho legal que sabe que no existe. [4] |
| Proceso legal simulado | Una persona no puede usar una comunicación que simule un proceso legal o judicial, o que parezca falsamente autorizada por una agencia gubernamental o un abogado. [4] |
| Regla de horario nocturno | La sección 559.72(17) aborda la comunicación entre las 9 p.m. y las 8 a.m. en la zona horaria del deudor sin su consentimiento previo, con una disposición específica sobre el correo electrónico. [4] |
La regla nocturna de la Florida y el correo electrónico
La sección 559.72(17) dice que una persona no puede comunicarse con un deudor entre las 9 p.m. y las 8 a.m. en la zona horaria del deudor sin su consentimiento previo. La subsección establece que no aplica a un correo electrónico enviado a una dirección de correo electrónico que, por lo demás, cumpla con la sección. [4]
La frase sobre el correo electrónico no elimina el resto de la sección 559.72. Su propio texto dice que el correo electrónico debe cumplir con el resto de la sección. [4] Para conocer la historia completa de esa excepción, consulte nuestro artículo relacionado sobre el cambio de 2025 a la regla de correo electrónico en el cobro de deudas de la Florida.
Este artículo no determina si un correo electrónico, llamada, mensaje de texto u otra comunicación en particular cumple con el estatuto de la Florida.
Lo que la falta de respuesta no resuelve
No responder no resuelve varias preguntas distintas que a veces se combinan en una sola:
| Pregunta separada | Por qué es distinta |
|---|---|
| ¿El remitente está cubierto por una norma federal en particular? | Las disposiciones federales usan el término “cobrador de deudas”, y la cobertura puede depender de hechos que no se abordan aquí. [1] [2] [3] |
| ¿Se ha entregado un aviso escrito bajo la sección 1692c(c)? | El estatuto describe específicamente una notificación por escrito del consumidor. [1] |
| ¿Una llamada específica cuenta para las presunciones de frecuencia de la Regulación F? | La regulación usa los conceptos de una persona específica, una deuda específica, llamadas telefónicas, conversaciones y exclusiones enumeradas. [2] |
| ¿Una comunicación viola la sección 559.72 de la Florida? | El estatuto contiene varias prácticas prohibidas que dependen de los hechos; este artículo no hace esa determinación. [4] |
| ¿La comunicación tiene que ver con un caso judicial? | Un contacto de cobro y un proceso judicial son asuntos distintos — vea nuestra guía sobre cómo distinguir una amenaza de cobro de una demanda real. |
Errores comunes
“Si no respondo, el cobrador debe dejar de llamar.”
“Si no respondo, no hay límites sobre las llamadas.”
“Siete llamadas en siete días siempre es legal.”
“Un mensaje de texto o un correo electrónico es igual que una llamada telefónica para todas las reglas.”
“Un mensaje que parece documentación judicial debe ser un proceso legal genuino.”
Preguntas frecuentes
¿Puede un cobrador de deudas seguir contactando a una persona que no responde?
Depende de la ley y los hechos aplicables. La sección federal 1692c(c) describe un aviso escrito del consumidor como el detonante de su disposición de cese de comunicación. Los límites de comunicación federales y de la Florida por separado pueden seguir aplicando. [1] [2] [3] [4]
¿Qué dice la ley federal sobre las llamadas antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m.?
La sección 1692c(a)(1) establece que, en ausencia de conocimiento en contrario, el horario conveniente para la comunicación es después de las 8 a.m. y antes de las 9 p.m., hora local del lugar donde se encuentra el consumidor. [1]
¿Cuál es la regla de las siete llamadas de la Regulación F?
La Regulación F establece presunciones sobre la frecuencia de llamadas para una persona y una deuda específicas, sujeto a exclusiones. El estándar general es no más de siete llamadas dentro de siete días consecutivos y ninguna llamada dentro de los siete días consecutivos posteriores a una conversación telefónica sobre la misma deuda. [2]
¿La Florida limita las comunicaciones de cobro acosadoras?
La sección 559.72 prohíbe las comunicaciones deliberadas con una frecuencia que razonablemente se espere que acose, y otras conductas que razonablemente se espere que abusen o acosen. [4]
¿Este artículo le dice a un lector si debe enviar un aviso de cese de comunicación?
No. Este artículo distingue un aviso estatutario por escrito del silencio; no recomienda un paso individual ni redacta un aviso.
Fuentes
[1]: Código de los Estados Unidos, 15 U.S.C. § 1692c, Comunicación en Relación con el Cobro de Deudas. [2]: Oficina de Protección Financiera del Consumidor, 12 C.F.R. § 1006.14, Conducta Acosadora, Opresiva o Abusiva. [3]: Oficina de Protección Financiera del Consumidor, 12 C.F.R. § 1006.6, Comunicaciones en Relación con el Cobro de Deudas. [4]: Legislatura de la Florida, Estatutos de la Florida § 559.72, Prácticas Prohibidas en General.